Preámbulo
Aunque la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en sus Artículos 16 y 17, el Anexo II sobre definiciones de nombre y dirección, establece la normativa legal a la que en todo caso ha de ajustarse cualquier regla referente a los dominios de Internet, el progresivo incremento de sitios y servidores web hace necesario tener unas directrices para ordenar la asignación de dominios de Internet dentro de la red de la Universidad de Granada.
Un dominio de Internet es un nombre base que agrupa a un conjunto de equipos o dispositivos, y que permite proporcionar nombres de equipo más fácilmente recordables en lugar de una dirección IP numérica. Permiten a cualquier servicio (de red) moverse a otro lugar diferente en la topología de Internet, que tendrá una dirección IP diferente. Técnicamente, es un recurso nemotécnico que se asocia a nodos de la red Internet con el objeto de facilitar su identificación, constituido por expresiones alfanuméricas concatenadas en varios niveles organizados de forma jerárquica.
El dominio propio de la Universidad de Granada es ugr.es
1. Dominios de tercer nivel o subdominios
1.1 Las entidades indicadas a continuación podrán disponer de un nombre de dominio del tipo xxxx.ugr.es, donde xxxx será una cadena de caracteres que la identificará:
órganos de gobierno principales,
centros,
departamentos,
institutos,
servicios y
grupos de investigación.
Por ejemplo:
gerencia.ugr.es
etsiit.ugr.es
atc.ugr.es
1.2 Las unidades funcionales dependientes orgánicamente de entidades superiores referenciadas en el punto 1.1, utilizarán un dominio del tipo xxxx.ugr.es/yyyy donde la cadena de caracteres yyyy identificará a dicha unidad.
Por ejemplo:
gerencia.ugr.es/habilitacion
secretariageneral.ugr.es/bougr
2. Otros nombres de dominio
En casos no contemplados en el apartado 1.1, será posible asignar un subdominio del tipo xxxx.ugr.es siempre que exista un motivo justificado. En estos casos, la solicitud del dominio, deberá ir acompañada de la correspondiente justificación.
3. Solicitud de nombres de dominio
La solicitud de nombres de dominio se canalizará a través del CSIRC de la UGR, mediante un formulario disponible en su página web.
El formulario debe ser presentado a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada y destinada a CSIRC-Administración.
En la solicitud hay que adjuntar el documento que corresponda en formato PDF y debidamente cumplimentado. Dicha solicitud será firmada automática y electrónicamente a nombre del solicitante en el momento de su envío.
Los dominios solicitados podrán apuntar a cualquier servidor dentro de la Universidad de Granada, debiendo cumplirse la Normativa de uso de los Recursos Informáticos y de Comunicaciones de la Universidad de Granada. Al rellenar la solicitud, el responsable de la entidad correspondiente propondrá un nombre de dominio candidato. Se deberán evitar los nombres que puedan entrar en conflicto con otros dominios institucionales y los muy genéricos que sean susceptibles de ser usados por distintos grupos dentro de la UGR.
Los dominios aprobados serán procesados por el CSIRC para su registro y activación, así como por la Oficina Web de la UGR para su indexación y actualización de enlaces si procede.
4. Nombres de dominio previos a la normativa
Los nombres de dominio concedidos previamente a la entrada en vigor de esta normativa podrán seguir usándose o adaptarse a los nuevos criterios recogidos en estas directrices.
5. Normas de sintaxis
Los únicos caracteres permitidos para un nombre de dominio son:
Los pertenecientes al alfabeto español: de la a a la z
Los dígitos del 0 al 9
El guión: - (No puede ser ni el primero ni el último carácter del nombre).
No hay distinción entre minúsculas y mayúsculas.
Las longitudes máximas y mínimas de un nombre de dominio son:
Para los dominios de segundo nivel, un máximo de 63 y un mínimo de 3
ara los dominios de tercer nivel, un máximo de 63 y un mínimo de 2
6. Responsabilidades técnicas, resolución de conflictos y otros casos no contemplados
Para cualquier problema técnico relacionado con la disponibilidad o visibilidad de cualquier dominio xxxx.ugr.es deberá contactarse con personal del CSIRC a través de la centralita telefónica 958 241 010 o de la cuenta de correo csirc@ugr.es.
Para cuestiones relacionadas con las actualizaciones de enlaces desde la web principal de la UGR (www.ugr.es), se deberá contactar con la Oficina Web de la Universidad de Granada a través de la cuenta de correo ofiweb@ugr.es.
Las solicitudes de nombres de dominio se canalizarán a través de la Secretaría General de la Universidad de Granada, que será quien decida en caso de conflictos entre nombres de dominio o uso indebido de los mismos.
Las situaciones no contempladas en esta normativa serán estudiadas, previa solicitud, en la Delegación para la Universidad Digital de la Universidad de Granada.
Aunque la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en sus Artículos 16 y 17, el Anexo II sobre definiciones de nombre y dirección, establece la normativa legal a la que en todo caso ha de ajustarse cualquier regla referente a los dominios de Internet, el progresivo incremento de sitios y servidores web hace necesario tener unas directrices para ordenar la asignación de dominios de Internet dentro de la red de la Universidad de Granada.
Un dominio de Internet es un nombre base que agrupa a un conjunto de equipos o dispositivos, y que permite proporcionar nombres de equipo más fácilmente recordables en lugar de una dirección IP numérica. Permiten a cualquier servicio (de red) moverse a otro lugar diferente en la topología de Internet, que tendrá una dirección IP diferente. Técnicamente, es un recurso nemotécnico que se asocia a nodos de la red Internet con el objeto de facilitar su identificación, constituido por expresiones alfanuméricas concatenadas en varios niveles organizados de forma jerárquica.
El dominio propio de la Universidad de Granada es ugr.es
1. Dominios de tercer nivel o subdominios
1.1 Las entidades indicadas a continuación podrán disponer de un nombre de dominio del tipo xxxx.ugr.es, donde xxxx será una cadena de caracteres que la identificará:
órganos de gobierno principales,
centros,
departamentos,
institutos,
servicios y
grupos de investigación.
Por ejemplo:
gerencia.ugr.es
etsiit.ugr.es
atc.ugr.es
1.2 Las unidades funcionales dependientes orgánicamente de entidades superiores referenciadas en el punto 1.1, utilizarán un dominio del tipo xxxx.ugr.es/yyyy donde la cadena de caracteres yyyy identificará a dicha unidad.
Por ejemplo:
gerencia.ugr.es/habilitacion
secretariageneral.ugr.es/bougr
2. Otros nombres de dominio
En casos no contemplados en el apartado 1.1, será posible asignar un subdominio del tipo xxxx.ugr.es siempre que exista un motivo justificado. En estos casos, la solicitud del dominio, deberá ir acompañada de la correspondiente justificación.
3. Solicitud de nombres de dominio
La solicitud de nombres de dominio se canalizará a través del CSIRC de la UGR, mediante un formulario disponible en su página web.
El formulario debe ser presentado a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada y destinada a CSIRC-Administración.
En la solicitud hay que adjuntar el documento que corresponda en formato PDF y debidamente cumplimentado. Dicha solicitud será firmada automática y electrónicamente a nombre del solicitante en el momento de su envío.
Los dominios solicitados podrán apuntar a cualquier servidor dentro de la Universidad de Granada, debiendo cumplirse la Normativa de uso de los Recursos Informáticos y de Comunicaciones de la Universidad de Granada. Al rellenar la solicitud, el responsable de la entidad correspondiente propondrá un nombre de dominio candidato. Se deberán evitar los nombres que puedan entrar en conflicto con otros dominios institucionales y los muy genéricos que sean susceptibles de ser usados por distintos grupos dentro de la UGR.
Los dominios aprobados serán procesados por el CSIRC para su registro y activación, así como por la Oficina Web de la UGR para su indexación y actualización de enlaces si procede.
4. Nombres de dominio previos a la normativa
Los nombres de dominio concedidos previamente a la entrada en vigor de esta normativa podrán seguir usándose o adaptarse a los nuevos criterios recogidos en estas directrices.
5. Normas de sintaxis
Los únicos caracteres permitidos para un nombre de dominio son:
Los pertenecientes al alfabeto español: de la a a la z
Los dígitos del 0 al 9
El guión: - (No puede ser ni el primero ni el último carácter del nombre).
No hay distinción entre minúsculas y mayúsculas.
Las longitudes máximas y mínimas de un nombre de dominio son:
Para los dominios de segundo nivel, un máximo de 63 y un mínimo de 3
ara los dominios de tercer nivel, un máximo de 63 y un mínimo de 2
6. Responsabilidades técnicas, resolución de conflictos y otros casos no contemplados
Para cualquier problema técnico relacionado con la disponibilidad o visibilidad de cualquier dominio xxxx.ugr.es deberá contactarse con personal del CSIRC a través de la centralita telefónica 958 241 010 o de la cuenta de correo csirc@ugr.es.
Para cuestiones relacionadas con las actualizaciones de enlaces desde la web principal de la UGR (www.ugr.es), se deberá contactar con la Oficina Web de la Universidad de Granada a través de la cuenta de correo ofiweb@ugr.es.
Las solicitudes de nombres de dominio se canalizarán a través de la Secretaría General de la Universidad de Granada, que será quien decida en caso de conflictos entre nombres de dominio o uso indebido de los mismos.
Las situaciones no contempladas en esta normativa serán estudiadas, previa solicitud, en la Delegación para la Universidad Digital de la Universidad de Granada.
Estado
Vigente
Ámbito
Normativa propia
Área temática
Centros, Departamentos e Institutos
Órgano emisor
CSIRC
Publicación
BOUGR
Fecha de disposición